Somos abogados especialistas en delitos contra la seguridad vial y alcoholemias

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El artículo 379 del Código Penal, estipula que comete un delito contra la seguridad vial el que “condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Los supuestos mas habituales son haber superado la tasa de alcoholemia permitida en una prueba realizada en un control de tráfico o haberte visto involucrado en un accidente de tráfico en el que alguno de los implicados conducía bajo los efectos del alcohol.