El peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.

El peatón es sin duda el eslabón más débil (probablemente junto con el ciclista) de la cadena de circulación. Si conectamos esta realidad, con los millones de desplazamientos a pie, que tienen lugar a diario por las calles de ciudades y pueblos, podremos hacernos una idea de lo importante que es que todos, como ciudadanos, conozcamos las reglas que debemos respetar a la hora de desplazarnos.

Según datos estadísticos de la Dirección General de Tráfico, en el año 2016, 15.139 peatones fueron víctimas de accidente de tráfico. ¿Qué derechos tengo como peatón victima de un accidente de tráfico? El art. 25 de la Ley sobre Tráfico, establece con carácter general, la preferencia de paso de los conductores de vehículos respecto de los peatones, salvo en pasos de peatones, zonas peatonales y otros supuestos especificados en la propia ley (puede consultar la Ley sobre Tráfico al final de este artículo).

Aclaradas las prioridades de paso, podría parecer sencillo aplicar las reglas a los accidentes que ocurren a diario y así, imputar responsabilidades. Sin embargo, la realidad es siempre mas compleja.

A continuación, aclaramos algunos de los términos y supuestos mas habituales en accidentes de peatones:

  • Culpa exclusiva del peatón: Tomando como referencia las reglas de preferencias antes mencionadas, la culpa exclusiva tendrá lugar cuando es el peatón quien ha cometido una negligencia. Esto determina el cien por cien de su responsabilidad a pesar de que en muchas ocasiones sea quien ha sufrido graves lesiones. Los supuestos más habituales son atropello de un peaton cuando estaba cruzando la calzada por lugares no aptos para ello, la falta de chaleco reflectante de noche y fuera de poblado, o supuestos en los que el peatón irrumpe súbitamente en la calzada.

  • Culpa exclusiva del conductor de vehículo a motor: La culpa exclusiva del conductor de vehículo a motor tiene lugar cuando no se respetan las prioridades del peatón, pasos de cebra, zonas peatonales, o cuando el accidente es ocasionado por una falta de atención del conductor, de manera que una debida atención hubiera evitado el accidente.

  • Concurrencia de culpas: Este es sin duda el supuesto mas habitual cuando tiene lugar el atropello de peatones y tiene lugar cuando puede concluirse que ninguna de las partes ha actuado con total diligencia. Por ejemplo, cuando el peatón es atropellado al cruzar una vía por un lugar no habilitado al efecto, ello no implica que siempre sea considerado único responsable del accidente, puesto que una conducción negligente puede ser determinante a la hora de producir el evento dañoso. En el caso en el que un peatón cruce una vía por un lugar indebido, aunque exista un paso de cebra cerca, y sea arrollado por un vehículo que circula más rápido de lo debido, la culpa se repartirá.
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